10/1/2022
Entrevista: Libertad y normas, la índole antropológica del derecho
Antonio Garrigues Walker
No se puede ser suave a la hora de defender los derechos de un cliente alegando como motivo el no estar seguro de que sus derechos sean legítimos

    Entrevista realizada por: José Medina y Juan Pablo Martínez Martínez

    Hablamos con Antonio Garrigues Walker, prestigioso jurista español ampliamente reconocido en el ámbito internacional y actual presidente de honor del reputado despacho de abogados Garrigues, acerca de la relación entre la libertad y las normas a la hora de determinar lo que es correcto en y para el obrar humano en sus múltiples dimensiones y manifestaciones.

    1. ¿Sólo una libertad sometida al imperio de la ley puede orientarse hacia la consecución de aquello que es correcto? 


    Sí, siempre que dicha ley provenga de una fuente válida que permita orientar real y efectivamente la libertad hacia el ejercicio de aquello que es correcto. Porque, de hecho,  hay leyes que dictan los dictadores que por mucho que tengan el carácter de tal no pueden llegar a  considerarse como justas. Por tanto, la respuesta es sí, pero solamente si el origen de dicha ley procede de una fuente válida. 


    1. ¿Estaría de acuerdo con el aserto socrático (que viene recogido en el libro de la República de Platón) según el cual hacer lo correcto consiste simple y sencillamente en ser veraz? 


    Esas afirmaciones clásicas hay que valorarlas atendiendo al contexto histórico y circunstancias en las cuales se emiten. En un sentido amplio, la frase es correcta: la veracidad, el ser veraz, hablar de una forma veraz es realmente importante si entendemos por ser veraz una de las condiciones o la condición para hacer lo correcto. 


    Ahora bien, este aserto puede matizarse de múltiples maneras y las circunstancias también pueden llegar a influir en la consideración que nos formamos acerca de su propia validez. De hecho, puede ser que la veracidad no resulte suficiente en virtud del contexto o de ciertos contextos. 


    1. ¿Acaso algo que puede ser correcto podría no ser correcto en otro caso?


    Esta pregunta tiene un contenido filosófico fuerte. De ahí resulta la complejidad y las dificultades que se suscitan a la hora de intentar dar una respuesta a las misma de una manera simple. En todo caso, algo que puede ser correcto podría no serlo en otras circunstancias.


    No sería lo mismo una decisión tomada en situación de guerra que en situación de paz, en situación de catástrofes naturales que en una situación normal. En definitiva, el concepto de lo correcto depende de las circunstancias históricas y de las circunstancias reales en donde se produce ese acto. Es más, hemos visto ya muchas veces que lo correcto en algunos podría no ser correcto en otros. 


    1. Podríamos convenir en que no hay que decir la estricta verdad a un loco. Es por ello que en algún momento podría estar justificado el relativismo moral, esto es, una mentira noble. Ahora bien, ¿es el Estado el único que debe reservarse el derecho a cumplir esta función?


    No, en ningún caso. Dejarle al Estado esa facultad sin ningún tipo de restricción constituiría un peligro. O tenemos esa facultad todos o no la tiene nadie. Pero darle ese monopolio al Estado sería un peligro para los ciudadanos. 


    Yo creo que el relativismo moral existe y también los cambios en la valoración de las situaciones. Los filósofos se mueven en esta materia con muchas ambigüedades. Y ello porque no resultan temas fáciles en los que se pueda discernir sin dificultad aquello que es correcto. 


    Por su parte, el tema de la mentira noble, que en España recibe el nombre de mentira piadosa, esto es, la mentira que se hace para no herir a ciertas sensibilidades, depende en gran medida de las circunstancias. 


    En este sentido, no se debe descartar de entrada la posibilidad de que el no utilizar la verdad cumpla con una función moral positiva, como en el caso de tener un amigo muy enfermo y no decirle o hacerle consciente de la gravedad de su enfermedad o de la inminencia de su muerte precisamente para que puedas tranquilizarle de la forma más correcta posible.  


    De hecho, constituye ésta una posibilidad muy real, aunque haya que tener cuidado con realizar generalizaciones indebidas. Pero sin por ello obviar que es posible que se den situaciones en que sea correcto algo aunque no coincida enteramente con la verdad o alguno de los fines propios de la naturaleza humana. 


    1. ¿El relativismo moral podría justificar la defensa de un sujeto del que existen pruebas palmarias y evidentes de su no inocencia?  


    La respuesta a esta pregunta es inequívocamente afirmativa en el sentido en que un abogado puede y debe defender a un sujeto del que existen pruebas de su no inocencia. Un abogado tiene que intentar defender a cualquier persona del mejor modo posible e intentar reducir la pena que le impongan si es que el veredicto sobre él es negativo. 


    Y ello, porque el concepto de culpabilidad o el concepto de no culpabilidad,  aunque existan pruebas palmarias, es un concepto siempre perfectible. Es decir, aunque una persona acepte su culpabilidad, el abogado tiene la obligación de defenderle al máximo y de convencerle de que a lo mejor se ha debido a motivos de fuerza mayor u otras razones que su cliente ni siquiera había llegado a contemplar. 


    En este sentido, siempre hay razones que pueden justificar una labor positiva del abogado que consistiría en intentar obtener para su cliente el mejor resultado para sus intereses. 


    La abogacía no puede aceptar ni tolerar situaciones de indefensión. La indefensión va contra la sensibilidad de un abogado. Por tanto, nuestra obligación es, aunque tengamos una persona que reconoce haber cometido un delito, defenderle para obtener la mejor sentencia en favor de sus intereses. Ya será tarea de la acusación el hecho de incriminarlo del modo más rígido posible. Pero la tarea del abogado será defenderle al máximo. 


    Por eso, no podemos tolerar bajo ningún concepto ninguna restricción ni ninguna limitación. La obligación de todo abogado es defender los intereses de nuestro cliente todo lo máximo que se pueda. 


    1. ¿Qué conexión puede haber entre la ética (la moral) y el derecho?  


    La relación ha de ser muy estrecha, porque un hombre ético sin derecho o un hombre con derecho pero sin moral es casi una contradicción en términos. El cómo relacionar esos ámbitos de una manera pragmática o eficaz constituye ya otro tema. Pero sin duda alguna ha de haber o realizarse una conexión entre la ética y el derecho. 


    El problema de la ética es que la definición de ética, de lo que es ético o no ético, aunque parezca fácil, es complicada. Tras leer gran cantidad de libros sobre este tema siempre he llegado a la misma conclusión: que la ética consiste en hacer lo que tienes que hacer y lo no ético siempre resulta de realizar aquello que no tienes que hacer. 


    Pero aún así, sí que resulta innegable que tiene que haber una relación entre ética y derecho de carácter directa de la que no podemos tener ninguna duda. 


    1. ¿De dónde provendría la definición de la que resulta lo ético entonces?, ¿constituiría algo solo y meramente cultural?, ¿relativo a la persona? 


    La ética tiene unas raíces culturales innegables. De hecho, hay culturas en las que algo es enteramente correcto  y eso mismo en otras culturas como consecuencia de razones históricas o por cualquier otro motivo, constituye algo enteramente incorrecto. En ese aspecto, tenemos que tener tendencia a ser respetuosos de los valores siempre que estén dentro del concepto ético. Lo que no podemos hacer es considerar como ético algo que no lo es. 


    Pero dicho esto, es cierto que la ética guarda relación con los valores culturales o relativos a la tradición histórica de un país. Y, por lo tanto, puede haber países en los que determinados actos resultan reprobables e incluso delictivos mientras que en otros países dichos mismos actos resultan perfectamente razonables. Eso es algo que debemos aceptar. 

    1. En un sistema liberal, como afirma Kelsen, la Ley rige su propia creación. ¿Habrá entonces que desdeñar por ello cualquier tendencia a hacer depender la definición de lo correcto o lo justo de valores manifiestos en la naturaleza humana? 


    No puedo contestar con toda precisión a esta pregunta. Aún así, me inclino por responder afirmativamente. De hecho, creo que la naturaleza humana, que todos compartimos, nos dice de vez en cuándo por dónde deben ir las cosas y por dónde no. Pero no me atrevería a profundizar en esta cuestión. 


    1. ¿Es necesaria la identificación entre los conceptos de Estado y derecho? 


    Creo que ambos conceptos están separados. Una cosa es el Estado y otra el derecho. Y hay Estados de derecho y hay estados en donde el derecho no dirige la actividad del Estado. Son conceptos que abarcan ámbitos distintos. No se pueden agrupar. 


    Por decirlo de alguna manera, la palabra Estado no implica una referencia per se o una identificación con las normas del derecho y su cumplimiento. No es así. Hay Estados que las cumplen y Estados que no las cumplen. Y eso lo estamos viendo permanentemente en todo el mundo. 


    Ahora bien, sin un Estado, sin un orden ejecutivo, judicial y legislativos consolidado, resulta muy difícil que pueda haber una conexión entre Estado y derecho. De hecho, se pueden conectar cuando el poder ejecutivo, legislativo y judicial son ya de entrada independientes. Cosa que no ocurre en muchos países en donde el poder legislativo depende del judicial  y así sucesivamente. 


    Por tanto, si hay Estado, lo que hay que garantizar es que los tres poderes sean independientes. Esto se dice fácilmente pero resulta necesario recordar que siempre entre ellos se acaba dando algún tipo de relación de dominio entre ellas y algunas tendencias, como la acumulación de derechos por parte del poder ejecutivo. Aunque para ello está el poder judicial, que es el que tiene que corregir la tendencia al abuso. 


    Pero, al final, la idea es que los tres poderes sean independientes y cada uno de ellos cumpla su misión de la manera más recta posible.  



    1. ¿Qué papel juegan el abogado y el jurista en la determinación de lo que es correcto y justo para el hombre?


    Yo siempre digo, aunque a algunos no les guste especialmente esta definición, que el abogado es una persona a la que se le confiere la defensa de determinados derechos e intereses de un cliente. Es más, él tiene la obligación de defender al máximo esos derechos e intereses, porque va a tener enfrente a otro abogado, sea fiscal o no, que va a tratar de defender lo contrario. Por lo tanto, su obligación es mantener indemne y protegido de todo peligro a su propio cliente. 


    Creo que no se puede renunciar a eso. No se puede ser suave a la hora de defender los derechos de un cliente alegando como motivo el no estar seguro de que los derechos del mismo sean legítimos.  
      
    1. ¿Qué diferencia a ambos del político? 


    Entre ellos se dan muchas diferencias. Un político ya de entrada cuenta con la disciplina de partido, cosa que un abogado no debe asumir bajo ningún concepto. La disciplina de partido diferencia la actitud de un abogado de la actitud de un político.

    Por otra parte, también es cierto que el político puede tener su propia conciencia moral a la hora de defender lo que es correcto o no. Pero también está claro que el político tiene otras reglas, otras disciplinas y otras influencias que el abogado no tiene o no debería tener. 


    Es más, la disciplina de partido hace en muchas ocasiones al político menos objetivo a la hora de valorar o determinar la realidad y también lo que se debe hacer. De hecho, la disciplina de partido a este respecto resulta un valor importante. Un partido político en el que todo el mundo tiene derecho a opinar lo que a uno le venga en gana y no seguir ninguna directriz, es un partido que acaba durando poco. Por eso, la disciplina de partido es un concepto serio e importante. 


    Si cada miembro de ese partido tuviera derecho a calificar sus afirmaciones de la forma en que él quisiera, prácticamente no habría un orden constitucional válido, porque si en cada debate cada uno tuviera y sostuviera su opinión, se haría muy difícil- por no decir imposible- la gobernabilidad de un país. 


    Por eso, está claro que seguir la disciplina de partido en política es algo que resulta importante. De entrada, el partido político es el que ha ayudado al político a ocupar el puesto que ahora ostenta. Eso debe ser reconocido y también ser objeto de valoración. Ello no constituye ninguna forma de hipocresía, sino que todos tenemos que aceptar ciertas limitaciones para que la convivencia ciudadana sea posible. Eso es así. 


    1. ¿Cómo pueden abrir el abogado y el jurista en el propio ejercicio de su función dinamismos que alienten procesos de mejora y crecimiento en la libertad del ser humano?


    Creo que la obligación fundamental de un abogado es comunicar a su cliente cuáles son sus derechos y aconsejarle que los defienda en todo momento. ¿Por qué? Porque la renuncia a los derechos de un ciudadano es un problema que afecta a la calidad democrática. 


    Y todo ello forma parte del mismo tema: en un sistema democrático tiene que haber realmente una calidad ética importante, una calidad democrática importante, una calidad moral importante. La clave está ahí, en cómo se puede conseguir eso. Y mirando al mundo, podemos observar cómo hay estamentos políticos que funcionan mejor que otros o que están más coordinados que otros, que son más pragmáticos o otros menos honestos. 


    En este sentido, lo que debe hacer el abogado es comunicar al político y a su propio cliente qué es lo que puede hacer y qué es lo que puede no hacer, siempre atendiendo a las circunstancias en las que se encuentren. 


    1. ¿Diría que hoy el derecho como disciplina está en crisis?  


    Yo personalmente creo que no. De hecho, se están creando derechos nuevos. Se está yendo hacia una mayor juridicidad de la ciudadanía. Yo creo que al contrario. El derecho está vivo. 


    Lo que tenemos que hacer los abogados es hacer todo lo posible para que se mantenga el derecho vivo permanentemente. Ahora mismo estoy trabajando en el tema de los nuevos derechos. Entre esos nuevos derechos, estoy defendiendo el derecho a no ser engañado. No hablo de un derecho a la verdad porque eso es pedir mucho.  Pero al menos tenemos el derecho a que no se nos engañe. Deberíamos vertebrar jurídicamente un derecho consistente en el hecho de generar una penalización a través una acción jurídica posible que vendría de la mano de la persona que ha sido engañada y que tiene derecho a no serlo. 


    En este sentido, los abogados y juristas tenemos que estar permanentemente vigilando que los derechos existentes no queden conculcados y que se puedan crear nuevos derechos al reconocer la posibilidad de su surgimiento. En la fundación que yo presido, la Fundación Garrigues,  estamos investigando ahora en ese tema: investigar la posibilidad de crear nuevos derechos, dado que estamos en una sociedad muy compleja en donde es necesario proteger al ciudadano cada vez más. Si lo desprotegemos, al final el Estado empieza a abusar de él de una manera inevitable. 


    Esos nuevos derechos los podemos extraer de la Declaración de Derechos Humanos de 1948, en donde quedan establecidos. Haciendo una lectura de los mismos, uno puede caer en la cuenta de que podría haber algunos nuevos derechos además de aquellos que se mencionan. No resulta una tarea fácil el hecho de encontrarlos, porque la Declaración del 48, en mi opinión, fue muy completa. 


    Pero yo creo que, dada la complejidad en la que está entrando nuestro sistema, la dificultad para establecer las relaciones, y la tendencia de los poderes ejecutivos a sobre-excederse en el ejercicio de sus funciones, tenemos que estar continuamente inventando nuevos derechos y reclamando nuevos derechos por todos lados.  


    Antonio Garrigues Walker
    Abogado
    Reconocido jurista español en el ámbito internacional, presidente del despacho de abogados Garrigues entre los años 1960 y 2014. Actualmente es presidente de honor del mismo despacho.
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